| Ley 679 El Congreso de la República expidió la Ley 679 del 3 de Agosto de 2001 para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad.Esta ley se expidió en desarrollo del artículo 44 de la Constitución Política y su objetivo primordial es dictar medidas preventivas y sancionatorias con el propósito de proteger a nuestros menores de edad de la explotación y el abuso sexual y propender por un desarrollo integral y sano de los mismos.Las empresas vinculadas a la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones CCIT y al NAP Colombia nos unimos a la campaña organizada por el Gobierno Nacional contra la pornografía infantil. La siguiente información es para formular cualquier denuncia contra contenidos de pornografía con menores de edad y páginas electrónicas en las que se ofrezcan servicios sexuales con menores de edad:Si quiere conocer el texto completo de la Ley 679 de 2001 haga click a continuación:Ley 679 de 2001La siguiente información es para formular cualquier denuncia contra contenidos de pornografía con menores de edad y páginas electrónicas en las que se ofrezcan servicios sexuales con menores de edad:Ministerio de Comunicaciones:
Teléfono: 01800 09 12667
Página Web Dignidad Infantil del Ministerio de Comunicaciones:
http://www.dignidadinfantil.gov.co/denuncia.htm Fiscalía General de la Nación
Teléfono: 01800 09 12280
Pagina Web: http://www.fiscalia.gov.co/
e-mail: contacto@fiscalia.gov.co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
Teléfonos: 01-8000-91-8080 o 6605520 -6605530 - 6605540 (Bogotá D.C) en un horario de 7am a 9pm de lunes a domingo
ágina Web: http://www.bienestarfamiliar.gov.co
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